¡Ha comenzado la campaña!
📢 ¡La campaña de la Renta 2024 ya está en marcha!
Desde el 2 de abril de 2025, la Agencia Tributaria ha dado el pistoletazo de salida, y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025. Si necesitas ayuda para tramitarla, ¡no te preocupes! Puedes pedir tu cita previa desde el 5 de mayo de 2025.
¿Cómo solicitar cita previa?
Presencialmente
Puedes acercarte directamente a nuestro despacho y reservar tu cita con nosotros. ¡Te atenderemos encantados!
Por teléfono
Llámanos al 📞 977 39 39 09 o al 📞 637 58 21 48 y gestionaremos tu cita de forma rápida y sencilla.
Por internet
También puedes reservar a través de nuestra página web 🌐 www.gcassessors.com. ¡Más fácil imposible!
No lo dejes para el último momento
⚠️ Recuerda que las fechas se pasan volando. ¡No lo dejes para última hora y evita agobios innecesarios!
Lo que cambia en tu declaración de este año
📢 ¡Atención! Este año hay cambios importantes que debes conocer antes de presentar tu declaración.
Te contamos las 10 principales novedades que pueden afectarte directamente.
🧠 Consejo experto:
Aunque los cambios puedan parecer pequeños, en conjunto pueden suponer una gran diferencia en tu resultado. Si tienes dudas, lo mejor es dejarlo en manos de un profesional.
Novedad 1: Nuevo mínimo exento para rendimientos del trabajo
💬 Este 2024, si tus ingresos del trabajo fueron inferiores a 15.876 €, podrías estar exento de presentar la declaración.
Antes, el límite era de 15.000 €, por lo que este cambio beneficia a muchos trabajadores, especialmente a quienes tienen más de un pagador (como cambios de empleo o cobro de ERTE).
💡 Consejo: Aunque no estés obligado, si te han retenido IRPF, ¡podrías tener derecho a devolución! No pierdas esta oportunidad.
Novedad 2: Nuevas reducciones por rendimientos del trabajo
🧾 Si trabajas por cuenta ajena y tus ingresos netos no superan los 19.747,5 €, tienes buenas noticias.
Se han mejorado las reducciones para quienes menos ganan.
Dependiendo de tu salario, podrías reducir tu base imponible hasta en 7.302 €.
📊 Ejemplo práctico:
Si ganaste menos de 14.852 € netos en 2023, te corresponde la reducción máxima. A medida que tus ingresos suben, la reducción disminuye.
Novedad 3: Alquilas una vivienda? Atención a estas reducciones
🏠 ¿Tienes un inmueble en alquiler? Este año podrías reducir tus beneficios hasta en un 90 % si cumples ciertos requisitos:
✅ Alquiler en zonas tensionadas
✅ Inquilinos jóvenes (18-35 años)
✅ Alquiler social o a ONG
✅ Vivienda recién rehabilitada
💡 Solo se aplica si el contrato es posterior al 26/05/2023 y cumples desde el inicio.
¡Gran oportunidad para arrendadores comprometidos con el acceso a la vivienda!
Novedad 4: Autónomos, esto es para vosotros
💼 Si eres trabajador autónomo, toma nota de estos cambios:
🔹 Se mantiene el límite de 15.266,72 € para deducciones de mutualidades.
🔹 Baja al 5 % (máximo 2.000 €) el gasto de difícil justificación.
🔋 Además, podrás aplicar libertad de amortización si invertiste en:
- Vehículos eléctricos
- Puntos de recarga
- Instalaciones de autoconsumo energético
¡Hora de modernizar tu negocio con ventajas fiscales!
Novedad 5: Si tributas por módulos, esto te interesa
📌 Para quienes tributan por módulos, ¡buenas noticias!
🔹 Se prorrogan los límites: hasta 250.000 € de ingresos según actividad.
🔹 Se mantienen módulos e índices del año pasado.
Y además podrás deducirte:
✔️ 35 % del gasto en gasóleo agrícola
✔️ 15 % en fertilizantes
✔️ Reducciones si trabajas en La Palma o zonas afectadas por la DANA.
Novedad 6: Has cobrado la prestación por desempleo?
💬 Debido a cambios recientes, ya no estás obligado a presentar la renta de 2024 solo por haber cobrado el subsidio por desempleo.
Según el informe del Ministerio de Trabajo (marzo 2025), esta obligación se aplaza al ejercicio 2025.
📋 ¡Importante! Si no superas los parámetros habituales, no tienes por qué presentarla.
Novedad 7: Rentas inmobiliarias imputadas – Se mantiene el 1,1 %
🏠 ¿Tienes una segunda vivienda no alquilada? Este 2024 sigue aplicándose el 1,1 % sobre el valor catastral revisado (desde 2012).
💡 Consejo rápido:
Revisa tu IBI para aplicar el porcentaje correcto y evitar errores.
Novedad 8: Nuevas reducciones por rendimientos del trabajo
🎯 Este año también destacan nuevas deducciones en el IRPF:
✅ Donaciones y mecenazgo: 80 % de deducción hasta 250 €.
✅ Obras de eficiencia energética: deducción ampliada un año más.
✅ Vehículos eléctricos y puntos de recarga: deducción hasta el 31/12/2024.
✅ Residencia en La Palma: deducción especial si viviste allí en 2024.
¡Aprovecha todas las oportunidades disponibles!
Novedad 9: Mínimos personales y familiares autonómicos
📍 Si vives en Cataluña o Canarias, debes saber que hay mínimos propios en el IRPF.
🔍 Factores que pueden influir:
✔️ Tu situación familiar
✔️ Discapacidad
✔️ Número de hijos o ascendientes a cargo
💡 Aplicar bien estos mínimos puede suponer un gran ahorro en tu declaración.
Novedad 10: ¿Eres pensionista mutualista? Así pides tú devolución
📢 Desde diciembre de 2024, ya no existe el antiguo formulario para pedir devoluciones de cotizaciones a mutualidades.
🗓️ Ahora debes solicitarlas cada año en la campaña de renta correspondiente.
💡 Si cotizaste a mutualidades laborales, revisa bien tu caso y no pierdas dinero que te pertenece.
Conclusión
La Campaña de la Renta 2024 viene cargada de cambios, ventajas fiscales y nuevas oportunidades para ahorrar.
Sea cual sea tu situación —trabajador, autónomo, arrendador o pensionista—, estar bien informado y contar con el apoyo de profesionales puede marcar la diferencia entre pagar más o recuperar dinero.
No lo dejes para el último momento. ¡Pide tu cita en G&C Assessors y déjanos ayudarte!
FAQs
¿Hasta cuándo puedo presentar mi declaración de la renta 2024?
Tienes tiempo hasta el 30 de junio de 2025 para presentarla.
¿Puedo hacer mi declaración online?
Sí, a través de la web de la AEAT o de nuestra propia página web www.gcassessors.com.
¿Qué pasa si no presento la declaración estando obligado?
Podrías enfrentarte a sanciones económicas e intereses de demora. ¡Mejor no arriesgarse!
¿Qué documentos necesito para hacer la declaración?
Dependerá de tu caso, pero generalmente: DNI, datos fiscales, certificados de rendimientos, facturas, gastos deducibles y datos de alquileres o propiedades.
¿Puedo corregir la declaración si cometo un error?
Sí, puedes presentar una declaración complementaria o usar el servicio de rectificación de la AEAT.